El delito de impago de pensiones está regulado en el artículo 227.1 del Código Penal y se comete cuando una persona deja de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos fijada en sentencia o convenio judicialmente aprobado.
No se trata de una mera deuda civil. Cuando concurren los requisitos legales, hablamos de un delito contra los derechos y deberes familiares.
En la Sentencia nº 358/2025 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, de fecha 11 de julio de 2025, se condenó a un progenitor por delito de abandono de familia por impago de pensiones.
En el asunto enjuiciado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia (Sentencia nº 358/2025), nos encontramos ante un supuesto que, por desgracia, es más habitual de lo que parece en los juzgados penales.
Existía una sentencia civil firme que obligaba al progenitor a abonar una pensión de alimentos de 180 euros mensuales en favor de su hijo, cantidad actualizable conforme al IPC. Se trataba de una obligación clara, determinada judicialmente y plenamente exigible. Sin embargo, el condenado dejó de cumplir de forma reiterada con dicha obligación desde el año 2018 hasta 2022, acumulando una deuda prolongada en el tiempo. Lo relevante es que no se trató de un retraso puntual ni de una dificultad transitoria: el impago se mantuvo durante años.
Durante ese periodo, el progenitor no promovió ninguna modificación de medidas ante el juzgado civil. Es decir, no solicitó judicialmente una reducción de la pensión ni acreditó formalmente una imposibilidad económica sobrevenida que justificara el incumplimiento. Este aspecto es clave, ya que el ordenamiento jurídico no permite dejar de pagar unilateralmente una pensión fijada por sentencia.
Ante esta situación, la madre interpuso querella por delito de abandono de familia por impago de pensiones.
El procedimiento penal avanzó hasta el juicio oral y, finalmente, las partes alcanzaron una conformidad penal. Esto significa que el acusado reconoció los hechos y aceptó la pena propuesta, dictándose sentencia de conformidad conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La condena impuesta fue la siguiente:
- Seis meses de multa.
- Obligación de abonar los 1.663 euros que aún restaban pendientes en concepto de pensión y gastos extraordinarios.
- Pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
- Y, lo más significativo desde el punto de vista familiar, la prohibición de aproximarse a la madre a menos de 200 metros durante seis meses, conforme a los artículos 57.2 y 48 del Código Penal.
Es especialmente relevante destacar que, en un primer momento, el Ministerio Fiscal interesó incluso la imposición de una prohibición de aproximación respecto del hijo.
La base legal de la orden de alejamiento: artículos 57.2 y 48 del Código Penal
La imposición de esta medida no es arbitraria. Tiene apoyo directo en el Código Penal.
El artículo 57.2 del Código Penal establece literalmente:
“En los delitos mencionados en el apartado anterior cuando la víctima sea alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, el juez o tribunal impondrá en todo caso las penas previstas en el artículo 48, apartados 2 y 3.”
Por su parte, el artículo 48 del Código Penal dispone, en lo que aquí interesa:
“La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos.”
Y añade:
“La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.”
Esto significa que, en delitos contra los deberes familiares como el impago de pensiones (art. 227 CP), si la víctima es una persona incluida en el ámbito familiar protegido, el tribunal puede imponer –e incluso debe imponer en determinados supuestos– una prohibición de aproximación.
Una consecuencia que muchos desconocen
Tradicionalmente se asociaban las órdenes de alejamiento a delitos de violencia. Sin embargo, tras las reformas legales, también pueden imponerse en delitos económicos dentro del ámbito familiar.
Y aquí radica el verdadero riesgo procesal: una condena por impago no solo implica multa y deuda, sino que puede afectar directamente al contacto con el otro progenitor e incluso, en determinados supuestos, con el propio hijo.
Este caso evidencia que el impago prolongado no es una cuestión meramente económica. Puede terminar en condena penal firme, con antecedentes y con medidas que alteren el equilibrio familiar.
Valoración estratégica de la medida de alejamiento: ¿por qué se limitó a la madre y no al hijo?
En el caso analizado, aunque inicialmente el Ministerio Fiscal interesó la prohibición de aproximación respecto del menor, finalmente la sentencia impuso la medida únicamente respecto a la madre
Esta decisión no parece casual, sino fruto de una valoración jurídica y práctica de las consecuencias que una orden de alejamiento puede generar en el ámbito familiar.
Es razonable entender que el tribunal —o las partes en el marco de la conformidad— valoraron diversos factores relevantes:
En primer lugar, el hijo era menor de edad. En este tipo de procedimientos, cualquier medida que afecte directamente al menor debe analizarse desde la óptica del interés superior del menor, principio rector en materia de familia.
En segundo lugar, existía relación paterno-filial. El delito enjuiciado era de naturaleza económica (impago de pensiones), no existían hechos de violencia ni indicios de riesgo físico o psicológico directo para el menor. Por tanto, imponer una prohibición de aproximación respecto al hijo podía resultar desproporcionado en relación con la naturaleza del delito.
En tercer lugar, una orden de alejamiento respecto al menor podía interferir directamente en el régimen de visitas vigente o, al menos, generar dificultades prácticas en su ejecución (entregas, recogidas, contacto directo, escolaridad, actividades, etc.).
Finalmente, la finalidad preventiva que persigue el artículo 57 del Código Penal podía alcanzarse limitando la aproximación a la madre, sin necesidad de extender la medida al hijo. Es decir, se lograba una protección jurídica del conflicto interparental sin romper automáticamente el vínculo paterno-filial.
Desde un punto de vista estratégico, en procedimientos por impago de pensiones puede ser más inteligente centrar la prohibición en el otro progenitor y no en el hijo cuando las circunstancias lo permitan.
¿Por qué?
Porque una orden respecto al hijo:
- Puede bloquear o dificultar el contacto paterno-filial.
- Puede dar lugar a la suspensión o restricción del régimen de visitas.
- Puede servir posteriormente como argumento en un procedimiento civil de modificación de medidas.
En cambio, una prohibición limitada al otro progenitor: - Permite articular mecanismos de entrega mediante terceros.
- Reduce el riesgo de que el procedimiento penal impacte de forma irreversible en la relación con el menor.
- Minimiza el efecto colateral en futuros procedimientos de custodia o visitas.
En definitiva, no todas las órdenes de alejamiento tienen el mismo alcance ni las mismas consecuencias. En delitos de impago de pensiones, la estrategia procesal resulta determinante para evitar que un conflicto económico termine afectando de manera desproporcionada al vínculo con los hijos.
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