Sin lugar a dudas, uno de los mayores conflictos que se suceden en los divorcios y separaciones es el establecimiento de la cuantía de la pensión de alimentos, tanto como el cumplimiento de los pagos de la misma.

Nos hemos encontrado con casos de todo tipo: desde solicitud de pensiones con cuantías desorbitadas, hasta donde algún progenitor señala que sus hijos tienen «la extraña manía de comer todos los días».

Es importante señalar, antes de entrar en otras cuestiones, que las pensiones de alimentos son para los hijos, y no para los padres y madres. Existen ocasiones en las que se intenta sacar un beneficio económico, así como otras donde se aparenta una falsa insolvencia para pagar menos. Dejando de lado las rencillas entre padres y madres, intentamos llegar a acuerdos justos y razonables.

Vamos a mentar algunas de las preguntas más recurrentes sobre reclamar la pensión de alimentos:

¿Qué es y como reclamar la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos es la cantidad que uno de los progenitores paga al otro, el cual convive con los hijos, para el sostenimiento de su hijos. Es un derecho de estos últimos, y un deber de los progenitores, reclamar la pensión de alimentos.

Comprende todo aquello que «es importante para el soporte, vivienda, vestimenta y asistencia médica» del niño pensionista, así como «la alimentación y educación» siempre y cuando el niño no haya alcanzado la edad adulta o terminado su formación por causas no imputables. También sea «los costos del emparazo y parto«, si no está cubiertos de otro modo.

La pensión de alimentos puede solicitarse por los progenitores que tengan derecho a ello en una situación de divorcio. Tanto aquellos con hijos inferiores de edad como los superiores que no sean independientes económicamente están legitimados a reclamar esta pensión.

Desde el momento en que sea necesario, y se interponga una demanda, el alimentista está obligado a ofrecer  la pensión de alimentos. Se realizará un pago por meses anticipados y, en caso de ser necesario, el juez tomará medidas cautelares para garantizar los anticipos y proveer las futuras pretensiones.

¿Cuando es obligatorio pagar la pensión?

Las pensiones de alimentos comprenden «todo lo necesario para la asistencia médica, vestimenta y vivienda» así como «la educación del pensionista» siempre y cuando este no haya alcanzado la edad adulta y terminado su formación por causas no imputables. También, «los costos de embarazo y parto«, cuando no estén cubiertos de otro modo.

No es posible renunciar a ella, debido a que es un deber y derecho (como ya hemos indicado). De esta forma, se establece que «no es renunciable ni transmisible«. Tampoco se puede hacer que el pensionista deba al alimentista.

Se puede detallar en el Convenio Regulador y, de hecho, se hace en los casos más conflictivos y extremos. Cuando el divorcio es contencioso, el Juez tomará una decisión en cuanto a la cuantía de la pensión de alimentos.

¿Cómo se define la cuantía?

La cuantía de la pensión es proporcionada al caudal y medios de quien la otorga, así como a las pretensiones de quien la recibe. Además, según se incrementen o disminuyan estos factores la pensión de alimentos puede variar. Existen dudas acerca de cuál es la pensión mínima. Para ello, existen algunos baremos orientadores (no vinculantes) que pueden utilizarse para saber aproximadamente las proporciones que se deberían abonar en caso de reclamar la pensión de alimentos.

Si bien normalmente no ocurre, la reclamación de pensión puede prescribir a los cinco años. No se puede reclamar la pensión de alimentos que se adeude desde hace más de cinco años.

Además, se puede actualizar la cuantía. Nuestra legislación no tiene dentro una base de actualizar expresa, pero las partes tienen la posibilidad de detallar diferentes parámetros para esa renovación. No obstante, el indicio más usado es el IPC. En cuanto a cuando se renueva esta cuantía, suele ser o cada 1 de enero, o de fecha a fecha determinada en la resolución judicial.

¿Cómo deben realizarse los Pagos?

Normalmente la pensión puede ser o ofreciendo pagar las necesidades y custodiando al niño o bien pagando una cantidad equivalente a los gastos. Esta elección puede no darse si contradice otra sentencia, o perjudica el interés del alimentista. Todos los pagos han de poder acreditarse, porque si no podrían surgir problemas de cara a una reclamación judicial del otro progenitor.

Si surge una reclamación, esta se resolverá por vía civil o penal según corresponda. En la vía civil, se mostrará una demanda de ejecución por impago de la pensión de alimentos y la resolución suele ser bastante rápida. En caso de querer ir por la vía penal, se establece el delito de abandono de familia por impago de pensiones para la existencia del cual debe constatarse la voluntariedad en el impago de pensiones de alimentos. Es decir, cuando pudiendo hacerlo, el progenitor no está cumpliendo con su obligación con el pensionista.

En situaciones de impago, estos generarán intereses desde la fecha en la cual se dictara sentencia. Estos pueden variar desde un 3% hasta un 5% anual desde que se dejó de abonar.