Fermín Yébenes, representante de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT), enseña que al tener falsos autónomos «las compañías se ahorran el 35% del sueldo» del empleado. Aparte, son los trabajadores los que se hacen cargo de la tasa de autónomo «de entre 275 y 300 euros al mes». «Cuantos más falsos autónomos, menos dinero para la Seguridad Social. Es un sistema que empobrece a la gestión», dice. Además, hablamos de un fenómeno creciente con los nuevos modelos de negocio «colaborativo». De esta forma, la Inspección cree que los repartidores de compañías como Deliveroo son falsos autónomos. No solo eso, reclama cotizaciones no abonadas al tener en cuenta que las compañías «quieren ocultar una relación laboral». Con ese argumento UGT anunció en diciembre una denuncia frente la Inspección de Trabajo contra Deliveroo, Glovo, UberEats y Stuart. Y el caso de los falsos autónomos del RACE.
Este inspector afirma que el 80% de las situaciones que encuentran de falsos autónomos vienen por las denuncias de los propios trabajadores. «No hay un plan definido para adelantarse a las solicitudes e investigar los sitios y sectores donde entendemos que sucede». «Al final, son los empleados los que se tienen que jugar su medio de vida para poner estas irregularidades en conocimiento de las autoridades», lamenta. Yébenes piensa que si se apunta hacia estos sectores va a existir un efecto llamada y las compañías «se autorregularán». «Los falsos autónomos incrementan de forma importante desde la crisis. La reforma laboral ha ayudado a que se genere esta figura. No la ampara, pero algunas compañías creen que con esta reforma está todo permitido y por eso habría que arreglarlo», dice.
En la mayoría de las situaciones las compañías se niegan a admitir la relación jurídica con el trabajador, inclusive con las actas de inspección, según enseña Yébenes. Agrega que, frecuentemente, son las empresas las que llevan el acta a juicio. Es en ese lugar donde sale la sentencia, «comúnmente conveniente para los trabajadores y la Inspección«. «Las actas están bien documentadas y los requisitos que tiene una relación laboral por cuenta ajena son muy claros», asegura.
Los Falsos Autónomos del RACE
En la situación de los trabajadores del RACE la Inspección halló que llevaban hasta 14 años ejerciendo de instructores de tenis como los falsos autónomos del RACE (escuela deportiva) de la compañía, una infracción que el acta califica como «muy grave». De esta forma, por cada mes sin realizar los pagos las cotizaciones de la Seguridad Popular piden de entre 2.016 a bastante más de 4.500 euros. Además, un recargo por sobrepasar los 4 trabajadores en condición irregular. No obstante, únicamente se puede denunciar los últimos 4 años, por lo cual en su reporte analizan desde enero de 2013 a enero de 2017. A la compañía, por su parte, no se le pide devolver todo el importe no comprado a la Seguridad Popular a lo largo de los años pasados.
«Al comenzar a trabajar nos prometieron que nos harían un contrato, pero al pasar unos meses y con el curso empezado, que es irrealizable hallar otro empleo del estilo, nos detallaron de que nos teníamos que ofrecer de alta como autónomos». Es lo que recuerda uno de los damnificados. La sentencia, no es estable y está recurrida por el RACE. Esta recalca que los trabajadores realizaban las mismas funcionalidades que los empleados por cuenta ajena. También impartían clases «que eran asignadas por el director de la escuela».
Las Pruebas para Demostrarlo
«Teníamos el mismo día laboral que los camaradas contratados, de lunes a viernes de 17.30 a 20.30 y los sábados y domingos de 9.30 a 18.00 horas». Aclara y agrega que todos cobraban por hora y que el importe dependía de la antigüedad y la formación de los monitores. Además, la sentencia recopila que las facturas las emitía el RACE y que los falsos autónomos del RACE contaban con un exclusivo pagador.
«Los demandados prestaron servicios para el RACE sin ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social«, recopila el fallo de la sentencia. Esta notifica de resolución realizar los pagos la proporción de 227.505,88 euros a la gestión por los años no cotizados. Uno de los damnificados, que afirma que para él lo considerable es que esta sentencia «sea ejemplarizante» para otras empresas. Cuenta que en este momento están en el paro y haciendo un trabajo de sustitutos, luego de que la compañía exteriorizara el servicio el último año.
La Primera Exploración en 14 Años
En la situacion de RACE, los damnificados afirman que la de 2017 fue la primera exploración de ese tipo en ese tiempo. Es por esto por lo cual desde los sindicatos y la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo denuncian que se requiere más inspecciones y que se aumente la plantilla encargada de esta funcionalidad. De media cada inspector y subinspector de empleo visitan unos 300 centros y según el reporte anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Popular, en 2016 había 1.791 gobernantes aplicados a esta tarea.
Por su lado, la compañía mantiene que no cometieron ninguna infracción y que no tuvieron hasta este instante ninguna queja de los trabajadores ni de la gestión sobre esto. «La gestión sabe que estos trabajadores no poseían la bastante soberanía para ser considerados como autónomos, por lo cual la Seguridad Popular interpuso una demanda», dice Gerardo Velasco, responsable de relaciones laborales deportivas del RACE. No obstante, los damnificados afirman en los balances cada un año de la escuela se hacía referencia a su circunstancia en «estafa de ley» y se recomendaba a la compañía que se les contratara.
El Problema de los Falsos Autónomos
La empresa, que tenía 18 empleados por cuenta ajena y cinco falsos autónomos, enseña que «no habría sido muy complicado cambiar la relación laboral de sus empleados», puesto que «la mayoría» poseía un contrato de trabajador por cuenta ajena. «Esos trabajadores hacían una administración sin dependencia en la amoldamiento de los estudiantes. El RACE no daba los tutoriales formativos ni decía cómo poseían que ser las clases. Lo exclusivo es que compartían las mismas instalaciones con los empleados con contrato, pero no es verdad que las funcionalidades fueran las mismas». Afirma Velasco, que recalca que quien ha cometido la infracción no es la compañía RACE sino el complejo deportivo de la misma. «Se trata de un servicio agregada de la empresa», y que van a seguir con el desarrollo legal.
Meses antes de estas sentencias fue el Supremo el tribunal que falló y amplió el criterio de lo que entendían como falso autónomo. Lo logró sobre la situación de un traductor que recibía pedidos comunes de una compañía que, a su vez, los recibía del Ministerio de Justicia. El Tribunal Supremo vio en el recurso de casación que el traductor debía ser empleado y no un autónomo.
Los magistrados no consideraban bastante justificación la independencia de horarios de la que gozaba el traductor o su “sustitución esporádica” por familiares. Señalaban además que “no desvirtúa la laboralidad de la relación la no prestación de servicios a tiempo terminado, ni que no conste régimen de exclusividad”. “Tampoco impide la calificación de laboral de la relación que la compañía no facilitase medios materiales al actor.» «Puesto que, dadas las propiedades del trabajo que hacía descansa principalmente en el elemento personal, careciendo de importancia los medios materiales”, abundaba el fallo.