Cómo extinguir la pensión de un hijo mayor de edad con el que no tenemos ningún tipo de relación.
En esta noticia vamos a analizar la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº104/2019 de 19 de febrero de 2019, que señala concretamente en qué casos y en qué condiciones puede extinguirse la pensión de alimentos con respecto a un hijo/a mayor de edad con el/la que no tenemos ningún tipo de relación.
La resolución parte de un procedimiento de modificación de medidas en el que el padre solicitaba la extinción de la pensión de alimentos de dos hijos mayores de edad, alegando, entre otros motivos, la falta de relación personal con ellos. En instancias previas se había acordado extinguir la pensión, pero el Tribunal Supremo revisa esa decisión en casación. En los antecedentes y fundamentos se refleja que el debate jurídico se centra precisamente en si la negativa de hijos mayores de edad a relacionarse con el progenitor alimentante puede operar como causa de extinción de alimentos.
Lo relevante de la sentencia es que el Tribunal Supremo admite doctrinalmente, por una vía de interpretación flexible conectada con las causas de desheredación (arts. 152.4 y 853 CC), que la falta manifiesta y continuada de relación podría llegar a justificar la extinción de la pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad, tomando como referencia la evolución social y la fundamentación de los alimentos en el principio de solidaridad familiar. El Tribunal explica además que, aunque el Código Civil común no recoge expresamente esa causa como sí hace el Derecho civil catalán, ello no impide que pueda valorarse en determinados supuestos.
Ahora bien, y aquí está el núcleo que muchas veces se omite, el propio Supremo subraya que esa causa debe examinarse con una interpretación restrictiva en su aplicación concreta. No basta con acreditar una mala relación o una distancia afectiva. DEBE PROBARSE DE FORMA RIGUROSA QUE LA FALTA DE RELACIÓN ES MANIFIESTA, CONTINUADA Y, SOBRE TODO, IMPUTABLE DE MANERA PRINCIPAL Y RELEVANTE AL HIJO MAYOR DE EDAD. Ese estándar de imputación —principal, relevante e intensa— es el verdadero filtro de la doctrina.
En consecuencia, la lectura correcta de la STS 104/2019 no es que “el Supremo extinga pensiones por falta de relación”, sino que fija una doctrina de posibilidad jurídica muy limitada, sujeta a prueba estricta y a valoración casuística. Dicho de otro modo: la falta de relación no extingue automáticamente la pensión de alimentos; solo podría hacerlo, en supuestos excepcionales, si se acredita de forma sólida que esa ruptura relacional es esencialmente atribuible al hijo mayor de edad.
¿QUÉ PRUEBA PODRIAMOS APORTAR PARA ACREDITAR ESA FALTA DE RELACIÓN? EJEMPLOS.
1) Prueba documental de intentos de contacto del progenitor (muy importante)
Para demostrar que sí ha intentado mantener relación y que no ha sido por dejadez suya.
- WhatsApp / Emails
- Burofaxes
- Cartas o comunicaciones enviadas
- Transferencias / pagos voluntarios acompañadas de mensajes de interés relacional.
2) Prueba de rechazo expreso o bloqueo
Para acreditar que la falta de relación no es casual, sino una negativa sostenida.
- Mensajes del hijo mayor rechazando contacto
- Capturas de bloqueo
- Correos sin contestación reiterada
Cada caso requiere un análisis concreto. Si quieres que Legaltium Abogados revise tu situación y valore la viabilidad del asunto, contacta con nosotros y te ayudaremos a definir la mejor vía legal.







