SMI 2026: nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional en España
El Gobierno ha aprobado el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 mediante el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE. La norma fija las nuevas cuantías salariales con efectos desde el 1 de enero de 2026, consolidando la senda de incrementos de los últimos ejercicios.
En este artículo te explicamos de forma clara cuánto es el SMI en 2026, a quién afecta y qué consecuencias prácticas tiene para empresas y trabajadores.
¿Cuánto es el SMI en 2026?
Para el ejercicio 2026, el salario mínimo queda establecido en:
- 1.221 euros mensuales
- 40,70 euros diarios
- 17.094 euros anuales en cómputo anual como mínimo
La subida supone un incremento del 3,1 % respecto a 2025.
El SMI se refiere exclusivamente a retribución en dinero. El salario en especie no puede utilizarse para reducir la cuantía mínima en metálico que debe percibir el trabajador.
SMI 2026 en 14 pagas
El importe mensual de 1.221 euros se entiende referido, con carácter general, a 14 pagas. No obstante, puede prorratearse en 12 mensualidades si así lo prevé el convenio o el contrato, siempre que en cómputo anual se respeten los 17.094 euros mínimos.
Lo relevante jurídicamente no es la distribución mensual, sino el total anual garantizado.
¿A quién se aplica el nuevo SMI?
El nuevo salario mínimo es aplicable a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, sin distinción de sexo ni edad, en los sectores de agricultura, industria y servicios.
Contratos temporales de hasta 120 días
Cuando el contrato no exceda de 120 días en la misma empresa, la retribución mínima por jornada legal no podrá ser inferior a 57,82 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y festivos.
Empleadas y empleados de hogar
Para quienes trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo queda fijado en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
¿Qué ocurre en contratos a tiempo parcial?
En los supuestos de jornada inferior a la completa, el SMI se percibirá en proporción al tiempo trabajado. Es decir, se prorratea en función del porcentaje de jornada.
El salario mínimo actúa como referencia para jornada completa y debe adaptarse proporcionalmente en jornadas parciales.
Compensación y absorción: cómo funciona
La norma mantiene el régimen de compensación y absorción.
Si el salario total anual que ya percibe el trabajador (incluidos complementos) supera los 17.094 euros anuales, la subida del SMI no obliga necesariamente a incrementar cada concepto salarial por separado.
Sin embargo, ningún trabajador a jornada completa puede percibir en cómputo anual una cuantía inferior al nuevo mínimo legal.
Este punto es especialmente relevante en empresas con tablas salariales ajustadas o con complementos que ya elevan el salario por encima del mínimo.
Impacto en convenios colectivos
Si las tablas salariales de un convenio colectivo quedan por debajo del nuevo SMI en cómputo anual, deberán adaptarse para garantizar el mínimo de 17.094 euros anuales.
La subida del SMI puede, por tanto, obligar a revisar estructuras salariales en determinados sectores.
Efectos y retroactividad: ¿hay atrasos?
Aunque el real decreto fue publicado el 19 de febrero de 2026, despliega efectos desde el 1 de enero de 2026.
Esto implica que, si una empresa ha estado abonando importes inferiores al nuevo SMI durante los primeros meses del año, deberá regularizar la situación y abonar los atrasos correspondientes.
La revisión de nóminas es, por tanto, una actuación necesaria en muchos casos.
Importante: referencias al SMI en ayudas y contratos
La disposición transitoria única establece que la nueva cuantía del SMI no se aplicará automáticamente como referencia en normas autonómicas, locales o contratos privados vigentes que utilicen el SMI como indicador, salvo que exista previsión expresa o acuerdo entre las partes.
Esto evita efectos indirectos no deseados en subvenciones, prestaciones o cláusulas contractuales.
Conclusión
El SMI 2026 refuerza el umbral mínimo de protección salarial en España, con una subida del 3,1 % y un mínimo garantizado de 17.094 euros anuales.
Desde el punto de vista jurídico, los aspectos clave son:
- La garantía del mínimo anual.
- El régimen de compensación y absorción.
- La revisión de nóminas con efectos retroactivos.
- La posible afectación a convenios colectivos.
Tanto trabajadores como empresas deben analizar su situación concreta para comprobar si procede ajuste salarial o abono de atrasos.
