Extinción de la pensión de alimentos
La Audiencia Provincial de Zaragoza, estimando el recurso de apelación formulado, ha declarado en su sentencia de 28 de junio de 2021 la extinción de la pensión alimenticia a cargo de la madre para su hija mayor de edad con la que tenía contacto desde 2017.
En palabras de la Audiencia, “no resultando equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares pueda beneficiarse de las ventajas de una institución cuyo fundamento son los vínculos parentales”
La hija del matrimonio, nacida en el año 2000, próxima a cumplir los 21 años de edad, se marchó del domicilio materno en diciembre de 2017, interponiendo incluso una denuncia contra su madre.
Desde entonces, la hija no ha vuelto a tener contacto con su madre.
En noviembre de 2020, después de que la representación procesal de la madre interpusiese la oportuna demanda de modificación de medidas de divorcio, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Zaragoza declaró no haber lugar a la misma.
Disconforme con la anterior conclusión, la actora interpone ahora recurso de apelación suplicando la revocación de la sentencia de instancia y reclamando la extinción de la pensión alimenticia a su cargo para la hija común.
En particular, la recurrente subraya la falta absoluta de relación de la hija con ella, desde diciembre de 2017, en que aquella abandonó la casa en que ambas vivían, interponiendo una denuncia contra la recurrente, sin que desde entonces haya mantenido comunicación ni contacto de ningún tipo con su madre hasta la actualidad, lo que avala, a su juicio, la pretensión de extinción de la pensión alimenticia que ésta satisface para ella, conforme a doctrina consolidada del Tribunal Supremo para casos similares.
La AP de Zaragoza considera acreditado que la hija del matrimonio, desde seis meses antes de cumplir su mayoría de edad, mantiene un claro alejamiento de su madre, sumida en tratamiento psiquiátrico por tales causas.
Además, pese a que la hija en común alega haberse comunicado con ella, la Audiencia reconoce que no existe la más mínima prueba de dichas comunicaciones ni de un posible acercamiento, a excepción de un correo electrónico que la hija remitió a su madre en diciembre de 2020, en respuesta a un email enviado por la segunda en noviembre del mismo año.
Como es sabido, la STS 104/2019, de 19 de febrero, con fundamento en los arts. 152.4 y 853 del Código Civil, habilita extinguir la pensión alimenticia si la conducta del hijo mayor de edad hacia su progenitor puede encuadrarse en alguna de las causas de desheredación, interpretando, de forma flexible estas últimas, conforme a la realidad social y a los valores imperantes y siempre que dicha falta de relación sea, exclusivamente, atribuible al hijo.
En el caso aquí enjuiciado, resulta evidente que la hija no quiere mantener ningún tipo de relación con su madre, ni en la actualidad ni en un período más o menos próximo. En concreto, en palabras de la Audiencia, “es clara la decisión y conducta de la hija en orden a no mantener relación con su madre, con la que no tiene contacto alguno desde hace tres años y medio, a pesar de los esfuerzos de esta última por comunicarse con ella, tiempo prolongado que no permite vislumbrar, por el momento, variación de la situación existente”.
Así las cosas, según el reciente fallo, se cumplen los presupuestos contemplados en la mencionada STS para acordar la extinción de la pensión alimenticia establecida a cargo de la actora, por cuanto, basándose la obligación de prestar alimentos en el principio de solidaridad familiar, resulta lícita tal privación, “no resultando equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares pueda beneficiarse de las ventajas de una institución cuyo fundamento son los vínculos parentales”, concluye.
Por todo lo anterior, la Audiencia estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia, estima la demanda de modificación de medidas formulada por la representación de la madre y declara la extinción de la pensión alimenticia a su cargo para la hija.